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n Fashion Radicals siempre estamos hablando de fenómenos sociales que tienen que ver con el universo de la #culturademoda, es decir aquellas tendencias que van cambiando nuestra forma de vivir o de ver la vida. Los momentos históricos que estamos viviendo frente al género son radicales y por eso en este episodio convocamos desde Barcelona a Las coleccionistas y a Ricardo Dominguez para que crearan una editorial fotográfica sobre el tema transgénero.“Los cuerpos transgénero revelan que aquello que consideran tan universal, certero y necesario, como el género, puede ser susceptible al cambio.” Afirma Maria Mercedes Gómez, coordinadora de Latinoamérica y el Caribe para la International Gay and Lesbian Human Rights, en la más reciente edición de la Revista Fucsia Junio 2015. Y es que no se trata solo de una celebridad en la portada de Vanity Fair, sino de seres humanos que reclaman una voz y un derecho a ser libres e iguales. Aquí no queremos abrir espacios a una polémica del bien y el mal, de natural o no, sino de un principio de No Discriminación. Tampoco se trata de propaganda frente al tema ni de hacer de esto un show mediático que polarice las opiniones, es por nuestra parte un testimonio del momento histórico.
Traemos a partes del prólogo de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay en la publicación Nacidos Libre e iguales Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos, para que acompañe estas imágenes creadas en exclusiva para Fashion Radicals por Las Coleccionistas.
“El argumento en favor de extender a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (personas LGBT) los mismos derechos que gozan todas las demás personas no es radical ni complicado. Se basa en dos principios fundamentales que sustentan las normas internacionales de derechos humanos: igualdad y no discriminación. Las palabras iniciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos son inequívocas: “Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Sin embargo, las actitudes homofóbicas sumamente arraigadas, a menudo combinadas con la falta de protección jurídica adecuada contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, exponen a muchas personas LGBT de todas las edades y en todas las regiones del mundo a violaciones flagrantes de sus derechos humanos. Se discrimina contra ellas en el mercado laboral, en las escuelas y en los hospitales y en ciertos casos hasta son maltratadas y desheredadas por sus propias familias. En las calles de aldeas y ciudades de todo el mundo son víctimas selectivas de ataques físicos: palizas, golpes, abuso sexual, tortura y asesinato. Y en más de 75 países las leyes discriminatorias tipifican penalmente las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo, exponiéndolas a ser arrestadas, enjuiciadas y encarceladas.
(…) Poner fin a la violencia y la discriminación contra las personas debido a su orientación sexual e identidad de género es un gran reto en materia de derechos humanos. Espero que esta publicación, en la que se indican las obligaciones jurídicas que incumben a los Estados respecto de las personas LGBT, pueda contribuir a ese debate a nivel mundial, pero más a nivel nacional, que es donde es necesario que ocurra el cumplimiento. Pese a todas las dificultades, vivimos en una época de esperanza, ya que un número cada vez mayor de Estados reconoce ahora la gravedad del problema y la necesidad de adoptar medidas al respecto. Mediante el compromiso y los esfuerzos conjuntos de los Estados y de la sociedad civil, confío en que veremos los principios de igualdad y no discriminación traducidos en realidad para los millones de personas LGBT de todo el mundo.” Leer más aquí.
También encontramos las preguntas frecuentes frente al tema en UNFE.org
¿Qué significa “LGBT”?
“LGBT” es la sigla que representa a las personas “lesbianas, gay, bisexuales y transgénero”. Si bien esos términos tienen una resonancia mundial cada vez mayor, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que exhiben identidades de género no binarias (como los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, travesti, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara y Two-Spirit). En un contexto de derechos humanos, las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero encaran problemas tanto comunes como distintos. Las personas intersexuales (las que nacen con características sexuales atípicas) padecen muchos de los mismos tipos de violación de sus derechos humanos como las personas LGBT, como se señala más adelante.
¿Qué es “orientación sexual”?
La orientación sexual se refiere a la atracción física, romántica y emocional de una persona por otras personas. Todo el mundo tiene una orientación sexual, que es integral a la identidad de la persona. Los hombres gay y las mujeres lesbianas se sienten atraídos hacia personas de su mismo sexo. Las personas heterosexuales (conocidas a veces como “straight”) se sienten atraídas hacia personas de un sexo distinto del suyo. Las personas bisexuales se sienten atraídas a personas del mismo sexo o de un sexo distinto. La orientación sexual no guarda relación con la identidad de género.
¿Qué es “identidad de género”?
La identidad de género refleja un sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. Típicamente la identidad de género de una persona suele ser compatible con el sexo que se le asigna al nacer. En el caso de las personas transgénero, hay una incompatibilidad entre su sentido de su propio género y el sexo que se le asignó al nacer. En algunos casos, la apariencia y los ademanes de esas personas, así como otras características externas, pueden entrar en conflicto con las expectativas de la sociedad respecto del comportamiento normativo de género.
¿Qué significa transgénero?
Transgénero (a veces simplemente “trans”) es un término comodín que se utiliza para describir a una amplia gama de identidades –incluidas las personas transexuales, las personas que se visten con la ropa de otro sexo (a veces denominadas “travestis”), las personas que se identifican como pertenecientes al tercer género y otras cuya apariencia y características se perciben como de género atípico. Las mujeres trans se identifican como mujeres pese a haber sido clasificadas como varones al nacer. Los hombres trans se identifican como hombres pese a haber sido clasificados como hembras al nacer. Algunas personas transgénero optan por la cirugía o los tratamientos con hormonas para adecuar su cuerpo a su identidad de género; y otras no.
¿Qué es el intersexo?
Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son.
¿Qué es la homofobia y la transfobia?
La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas transgénero. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBT en general.
¿A qué clase de violaciones de los derechos humanos están expuestas las personas LGBT?
Las personas LGBT de todas las edades en todas partes del mundo padecen violaciones de sus derechos humanos. Son agredidas físicamente, secuestradas, violadas y asesinadas. En más de un tercio de los países del mundo se puede arrestar y encarcelar a las personas (y en al menos cinco países ejecutarlas) por tener relaciones sexuales privadas y consentidas con personas del mismo sexo. A menudo los Estados no alcanzan a proteger debidamente a las personas LGBT contra el trato discriminatorio en la esfera privada, en particular en el lugar de trabajo, la vivienda y la atención de la salud. Los niños y adolescentes LGBT son objeto de intimidación en la escuela y pueden llegar a ser expulsados de sus hogares por sus padres, internados por la fuerza en instituciones siquiátricas u obligados a contraer matrimonio. A las personas transgénero se les suele denegar documentos de identidad que reflejen su género preferido, sin los cuales no pueden trabajar, viajar, abrir una cuenta bancaria o acceder a los servicios. Los niños intersexuales pueden ser sometidos a intervenciones quirúrgicas y de otro tipo sin su consentimiento informado ni el de sus padres, y como adultos también son vulnerables a la violencia y la discriminación. Ficha de datos Derechos de las personas LGBT: Algunas preguntas frecuentes
¿Existe alguna razón para tipificar como delito la homosexualidad?
No. La tipificación penal de las relaciones sexuales privadas y consentidas entre adultos, ya sean relaciones sexuales entre personas del mismo sexo o de sexos distintos, constituye una violación del derecho a la privacidad. Las leyes que tipifican como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo también son discriminatorias, y donde son aplicadas violan el derecho a no ser objeto de detención o arresto arbitrarios. En al menos 76 países hay leyes en vigor que tipifican penalmente las relaciones sexuales privadas y consentidas entre personas del mismo sexo, y en al menos cinco países la condena prevé la pena de muerte. Además de violar los derechos básicos, esa tipificación penal contribuye a legitimar las actitudes hostiles hacia las personas LGBT, al fomentar la violencia y la discriminación. También entorpece los esfuerzos encaminados a poner fin a la propagación del VIH al disuadir a las personas LGBT de someterse a un examen y tratamiento por temor a ser consideradas delincuentes.
¿Sólo existen personas LGBT en los países occidentales?
No. Hay personas LGBT en todas partes, en todos los países, en todos los grupos étnicos, en todos los niveles socioeconómicos y en todas las comunidades. Las alegaciones de que la atracción entre personas del mismo sexo es un fenómeno occidental son falsas. Sin embargo, muchas de las leyes penales que se esgrimen hoy día para castigar a las personas LGBT se originan en occidente. En la mayoría de los casos, esas leyes fueron impuestas a los países interesados en el siglo XIX por las potencias coloniales de la época.
¿Siempre han existido personas LGBT?
Sí. Las personas LGBT siempre han formado parte de nuestras comunidades. Hay ejemplos de cada localidad y período histórico, desde las pinturas rupestres prehistóricas de Sudáfrica y Egipto hasta los antiguos textos médicos de la India y la literatura otomana antigua. Muchas sociedades han sido tradicionalmente receptivas a las personas LGBT, en particular varias sociedades de Asia que han reconocido tradicionalmente un tercer género.
¿Es posible cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona?
No. La orientación sexual o la identidad de género de una persona no pueden cambiarse. Lo que tiene que cambiar son las actitudes sociales negativas que estigmatizan a las personas LGBT y contribuyen a la violencia y la discriminación contra ellas. Los intentos de cambiar la orientación sexual de una persona suelen acarrear violaciones de los derechos humanos y causar graves traumas. Como ejemplos pueden citarse las terapias siquiátricas destinadas a “curar” (sic) a las personas del mismo sexo que se sienten atraídas mutuamente, así como la así llamada violación “correctiva” de las lesbianas perpetrada con el objetivo expreso de “enderezarlas”.
¿Se aplican las normas internacionales de derechos humanos a las personas LGBT?
Sí, esas normas se aplican a todas las personas. Las normas internacionales de derechos humanos establecen la obligación jurídica de los Estados de velar por que todas las personas, sin distinción, puedan disfrutar sus derechos humanos. La orientación sexual y la identidad de género de una persona son una condición, como la raza, el sexo, el color de la piel o la religión. Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han confirmado que el derecho internacional prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
¿Se puede justificar privar a las personas LGBT de sus derechos humanos por razones de religión, cultura o tradición?
No. Los derechos humanos son universales: todo ser humano tiene los mismos derechos, no importa quién sea ni donde viva. Si bien la historia, la cultura y la región revisten importancia desde el punto de vista contextual, todos los Estados, sin distinción de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el deber jurídico de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas.
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